Por - Publicado el 23-03-2019

Por María Sosa Mendoza

La Comisión de Ética Parlamentaria recomendó al pleno suspender por 60 días a la congresista del Frente Amplio María Elena Foronda. Se la acusa por haber contratado en su despacho a Nancy Madrid Bonilla, quien -resaltan los miembros del grupo de trabajo-  es una exsentenciada por el delito de afiliación a un grupo terrorista, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

Madrid Bonilla, como aseguró en un primer momento la legisladora de izquierda, cumplió la pena de 18 años en cárcel que le fue impuesta (rebajada a 16 años por buena conducta) y su situación, al momento de ser contratada, se alineaba a todos los requisitos establecidos en Reglamento Interno de Trabajo para laborar en el Parlamento.  

Recordemos que entre el  27 de julio de 2017 hasta el el 14 de mayo de 2018, lapso en el que la Nancy Madrid se desempeñó como personal de la congresista del Frente Amplio, no existía ninguna disposición legal y/o administrativa que impidiera a una persona sentenciada por terrorismo ser contratada en el sector público. Aquella prohibición de ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público para los condenados por el delito de terrorismo recién se estableció el 18 de junio del 2018, mediante la Ley 30794.

Los argumentos de quienes condenaron aquel vínculo laboral son básicamente los mismos y se resumen en que Foronda, con aquella acción, “demuestra una conducta que no tiene ningún compromiso con los referidos valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho pues le da su confianza a quien en su momento quiso destruirlos”, tal como se lee en la denuncia reconocida en la Comisión de Ética con el número 109-2016-2018/CEP-CR, impuesta por el legislador Héctor Becerril.

La congresista acusada, al inicio del escándalo mediático, fue categórica en su defensa. Ella apelaba al derecho humano de toda persona a poder reinsertarse a la sociedad después de haber cumplido una condena, principio que se encuentra estipulado en el artículo 139 de la Constitución (“22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”).  Sin embargo, sus declaraciones fueron variando conforme la opinión mediática y, por ende, la pública desaprobaba su accionar. “Legalmente la señora está en capacidad para poder reinsertarse. ¿Si fue un error cometer esta acción [contratarla]? Tendremos que evaluarlo”, señaló después.

Teniendo en mente que lo que será materia de evaluación en este caso no tiene que ver con un marco legal, sino con uno ético y moral; queda preguntarnos si en este caso se cometió alguna falta o error de aquella índole y por qué fue así.

La acusación

Foronda Farro es acusada por haber infringido los artículos Nº 1, 2 y lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria. Estos literalmente señalan:

Artículo 1. En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho.

Artículo 2. El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca.

Artículo 4. Son deberes de conducta del Congresista los siguientes:
f) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.

Como se lee, los dos primeros artículos no son contundentes en evidenciar falta alguna en este caso y pueden ser interpretados según la subjetividad de cada legislador. Incluso se le podría dar la vuelta al asunto sin ningún problema. Por ejemplo; ¿No sería contrario al Estado Democrático de Derecho el condenar al ostracismo y negar cualquier posibilidad de desarrollarse normalmente a un grupo humano que ya pagó por sus penas? En contra del respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, podríamos agregar.

En el  inciso f) del artículo 4, habría posibilidad de aterrizar la denuncia si es que en alguna parte del Código de Ética se estableciera explícitamente la prohibición de contratar a exsentenciados por un delito predeterminado (terrorismo). Esto, por supuesto, no sucede. Se cae en la misma ambigüedad.

El reportaje

Buscando contundencia y lucidez, recurrimos entonces, a lo que fue el inicio de todo: “Una exemerretista en el Parlamento”, el reportaje que emitió Panorama el 13 de mayo del 2018.

Aquel trabajo de investigación tiene como responsable a la periodista Karina Novoa y la principal (y única) fuente a la que se recurre para evaluar los hechos es al exmagistrado de la Sala Penal Antiterrorista, Marcos Ibazeta. Cuestionar o no la imparcialidad  de Ibazeta, así como la base de sus inferencias, depende de cada uno. Aquí un par sus declaraciones, para insumos en el análisis:

  • “Que al enemigo público del Estado, que ha cumplido condena, que no ha cambiado, lo metemos dentro del sistema a destruir a quienes quiera destruir… oiga, eso no resiste ningún análisis lógico” (minuto 5.50)
  • “Resulta que nuestras cárceles ni a los comunes resocializa, menos a los terroristas que tenían el control de los penales” (minuto 6.23)

Por supuesto, la periodista deja constancia reiteradas veces de que se buscaron las declaraciones de Foronda y Madrid Bonilla, quienes son evasivas y hasta agresivas. Me animo en este punto en presentar mi apreciación personal: Tienen miedo.  

Otro punto que ocupa varios minutos es la supuesta imprecisión de la ex trabajadora del Congreso en su declaración jurada para prestar servicios al Estado, con respecto a su no adeudamiento a  este. Los hechos que se detallan son los siguientes: A Madrid Bonilla se le impuso una reparación civil de 10 mil soles en el 2006, que no fue cancelada hasta 10 años después, cuando la Procuraduría Especializada en delitos de terrorismo embargó sus bienes y cobró el monto íntegro. Sin embargo, se resalta en el informe, por la demora en el pago, se  generaron intereses que nunca fueron cobrados.

Novoa se ocupa de resaltar “¿Cómo se puede trabajar en el Estado, y cobrar un sueldo de él, si se tiene deudas con este?”. El magistrado Ibazeta apunta en el mismo sentido cuando declara: “Si yo quiero trabajar en el Estado no debo tener incompatibilidad, o intereses contrapuestos. Entonces, si el Estado es mi acreedor por un delito, yo lo tengo que resarcir y no pago la indemnización civil, ¿cómo es que voy a pasar para el Estado, cobrándole un sueldo cuyos fondos vienen de los impuestos que pagamos todos los peruanos? Seguimos beneficiando al agresor. Estas cosas solamente pasan en el país”.

Pero hay un punto que solo se menciona de paso y que ambos ignoran en sus análisis: Todavía está pendiente que “el jurado correspondiente” fije el monto exacto de la deuda de Nancy Madrid. Es decir, aún no se le ha precisado cuánto debe pagar. Convendría preguntar, ¿de quién es la falla en este punto?

Es más, en el supuesto que jurídicamente sea Madrid Bonilla quien haya cometido una falta debido a “la imprecisión” en su declaración jurada, se hace evidente un error en la formulación de la denuncia. Si esa es la infracción, debería ser otro el nombre del reportaje. “Una deudora del Estado en el Parlamento”, podría ensayarse. Con toda seguridad los descubiertos serían muchísimos más.

Llama la atención, también, que se repare en quien es la pareja de la extrabajadora: “Su esposo es otro conocido para la Dircote, Edward Enrique Chahua Huamán, sentenciado también a 18 años de prisión por terrorismo. Fue presentado por la Policía junto a Cárdenas y Madrid. Chahua es abogado y no ha pagado ni un sol de la reparación. Ambos deudores del Estado y sin necesidades económicas, por lo menos aparentemente”, se escucha decir a la narradora. ¿Es delito tener un vínculo matrimonial (o de otro tipo) con un expresidiario?

Finalmente, el trabajo periodístico resalta- en un intento de contextualizar y reforzar la imputación- que el 3 de mayo Foronda Farro se abstuvo en la votación de la ley que prohíbe laborar en el sector público a los condenados por terrorismo o por apología del terrorismo. “No podría ser de otra manera, si ella misma llevó a trabajar a esta sentenciada por terrorismo al Congreso de la República, ganando dinero de todos los peruanos”, se añade. Aquí la lógica es correcta. Tiene mucho sentido que la congresista del Frente Amplio, al contratar a una ex sentenciada por el delito de terrorismo, no avale la ley que prohíbe a los sentenciados por terrorismo o apología a trabajar en el sector público. Es una cuestión de coherencia con sus principios (correctos o no). Cabe precisar que la congresista aclaró que el día de la votación no estuvo presente en el Parlamento debido a que se encontraba en una reunión con el entonces primer ministro César Villanueva.

Con la aprobación de la ley que impide trabajar en el Estado a los sentenciados por terrorismo se cerró la discusión sobre si es correcto o no que aquellas personas puedan reincorporarse con normalidad a la vida civil. Si es ilegal, es malo. Muchos trabajadores han sido despedidos y a otros se les ha cerrado las puertas.

En cambio, el caso de la congresista Foronda, anterior a la aprobación de aquella norma, da espacios para la argumentación y el debate.

¿Dónde estuvo la falta?

-

No se permiten comentarios.