Por - Publicado el 01-08-2017

Por Jorge Rendón Vásquez

La actual Constitución de la República Boliviariana de Venezuela, con la cual han sido elegidos los poderes del Estado y nombrados los funcionarios de este país, dice:

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

El domingo 30 de julio se han realizado las elecciones para la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, constitucionalmente convocadas por el presidente de la República, de conformidad con el art. 348º de la Constitución. Y los electores han concurrido a las urnas a votar, voluntariamente, como dispone también la Constitución. Quienes se abstuvieron de votar estuvieron también en su derecho. Los resultados de la elección se determinan por los votos válidos.

(Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.)

Y estos son hechos reales e inobjetables.

Quienes los discuten, en Venezuela y en el exterior, deberían citar las normas que respalden sus afirmaciones. ¿Pueden hacerlo? Es verosímil que no, pues en la Constitución de este país no hay ninguna para lo que quieren y hacen. ¿Quienes están entonces con el Estado de Derecho?

(1/8/2017)

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