Por - Publicado el 22-10-2009

Un asunto en este debate al que nadie ha podido responder es qué se entiende exactamente por penalizar el aborto.

En efecto, quienes están a favor de que se mantenga su criminalización no terminan de definir cómo se debe castigar. Si el aborto equivale a un homicidio, el castigo debería ser el mismo que se recibe por matar a un nacido. El principio que se debería aplicar es que a igual lesión de un derecho, igual pena.

Por ejemplo, consideramos que el valor de una vida es igual al de otra. Si yo matara a una persona importante o a una persona desconocida (e incluso a un criminal), la pena que debería recibir sería la misma. Tampoco hacemos diferencia entre matar a un niño o a un anciano. Entonces, no calculamos el valor de una vida en razón de lo que le falta por vivir o de la importancia que la persona victimada tenía para la sociedad. Por ello mismo, un homicida no recibiría menos pena porque la persona asesinada era socialmente considerada de poco valor o porque ya había vivido mucho.

Con la penalización del aborto hay una enorme discrepancia entre el discurso que lo sanciona y el castigo que reciben efectivamente quienes lo ejecutan. Así, quienes se oponen a despenalizar el aborto sostienen que la interrupción voluntaria de un embarazo equivale a un homicidio. La consecuencia práctica de tal juicio debería ser que las personas involucradas en el aborto, incluyendo la madre, reciban la misma condena que recibe quien asesina a un nacido. Esto, sin embargo, no ocurre. Una madre que asesina a sus hijos va a la cárcel y recibe mucha publicidad en los medios. Pero una mujer que aborta no. Si estoy equivocado, quisiera que alguien ofreciera datos de mujeres encarceladas en el Perú por cometer un aborto.

Este tipo de discrepancias revelan las verdaderas intenciones de la ley. Si la ley no reprime como homicidio el aborto, ello se debe a que no existe la convicción de que un aborto y un homicidio sean equivalentes. Pero entonces, ¿por qué penalizamos el aborto?

La respuesta tiene que ver con un fin social, a saber, controlar la capacidad de las mujeres de tomar decisiones sobre su cuerpo. Permitimos que el aborto se practique, pero no de manera abierta porque esto último daría demasiada libertad a las mujeres en una decisión que sentimos que afecta el sostenimiento de la sociedad. El control de la población es una de las grandes preocupaciones de las sociedades en todas las épocas y explica por qué es necesario subordinar a la mujer y domesticar su sexualidad.

Nota al margen: En este último punto, sin duda, puedo tener otro fuerte debate con algunas amigas feministas. Una de mis discrepancias con varias corrientes feministas se debe a la importancia que ellas le otorgan a las cuestiones culturales para entender las diferencias de género. Mi idea, por el contrario, es que en la base de las construcciones culturales que subordinan a la mujer se hallan cálculos económicos muy concretos y que son estos cálculos los que poseen más poder en el desarrollo de las ideologías que diferencian los géneros. Uno de ellos es que el número de nacimientos en una población cualquiera depende mucho más de la cantidad de hembras que de machos.

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Enlaces a este artículo

  1. Global Voices Online » Peru: The Abortion Debate
    26-10-2009 - 12:57
  2. Peru: A national conversation on abortion and women’s rights – Conversations for a Better World
    30-10-2009 - 13:41

Comentarios a este artículo

  1. César dijo:

    Daniel:
    cuál es la evidencia que puedes presentar para demostrar que los países no diferencian entre los homicidios? has leído el Código Penal Peruano y el de otros países?,
    me sorprende que tú siempre que apelas a la evidencia, no presentes evidencia alguna en este post. Si revisas el código penal vas a encontrar un montón de diferenciaciones respecto de las penas en el caso de que una persona mate a otra. Además, en el Derecho Penal si se diferencia entre el homicidio de una autoridad sumamente importante (el magnicidio) y el de una persona normal. También entre personas que tienen enfermedad terminales y otras que no. En todo caso, dónde se encuentra la evidencia de tus afirmaciones para verificarla.
    Creo que, en parte, tu error se debe a que te mueves en el nivel de «no se debería diferenciar» y en otro nivel «no se diferencia», son dos afirmaciones distintas.
    saludos,
    César

  2. Salvador dijo:

    En efecto, la pena prevista en el Código Penal para el aborto es de dos años como máximo (no hay prisión efectiva aunque haya declaración de culpabilidad). En el caso del aborto eugenésico y sentimental la pena es de tres meses y tratándose de abortos terapéuticos simplemente no hay pena. Es decir, en el Perú una mujer no va a la cárcel por abortar (salvo algunos casos agravantes muy específicos).

    Ahora bien, el hecho que no se tome por igual la vida del concebido y la vida del nacido no quiere decir que la primera no sea valorada.

    En el caso de otro bien jurídico protegido como es la propiedad la ley también establece diferenciaciones: va a la cárcel el que roba por montos importantes y no va a la cárcel el que roba bienes de poca monta (es una falta, no un delito). Cuando en ambos casos hay claramente un atentado contra la propiedad.

    Lo que sucede es que la ley considera especialmente graves ciertos delitos en determinadas circunstancias, pese a afectar al mismo bien jurídico. Aunque suene feo, para la ley más vale la vida de un nacido que la vida de un concebido. Pero en ambos casos se sanciona un atentado contra la vida. Ello asumiendo que hay vida humana desde el momento de la concepción, claro (lo cual yo no comparto).

  3. Daniel Salas dijo:

    César: Tengo entendido que en el Perú existe el «homicidio piadoso» pero solamente ocurre cuando se mata a un enfermo terminal que ha pedido la muerte. Asesinar a un enfermo terminal no es homicidio piadoso. Sé también que el código penal distingue ciertos aspectos subjetivos que ocurren durante la comisión del delito. Una cosa es matar premeditadamente, otra es matar en un arranque de celos y otra es matar sin haber tenido la intención.

    Difícilmente la mujer que decide abortar puede decir que no meditó su decisión o que lo hizo sin darse cuenta. Pues bien, si el aborto no está igualmente penado que el homicidio, ¿por qué se insiste en, por otro lado, equipararlo? Repito mi pregunta: ¿cuánto tiempo de cárcel efectiva reciben las mujeres que abortan? ¿cuántas mujeres están en la cárcel por haber cometido ese delito que consideramos dentro de la categoría de homicidio?

  4. Daniel Salas dijo:

    Salvador: Gracias por tu aporte. Ahora bien: la doctrina afirma que el no nacido tiene los mismos derechos que el nacido. Pero por otro lado no sanciona con igual pena la interrupción de un embarazo que un homicido. ¿Esta diferencia no nos dice algo sobre el sentido de la ley?

  5. Rafael Euribe dijo:

    La penalidad sobre el aborto no deberia caer solo en la mujer. Es tambien por igual, responsabilidad judicial del hombre, las mujeres no se embarazan solas.

    Es curioso que las feministas en su resentimiento contra el hombre, liberan al hombre de la responsabilidad judicial y hacen de esto entera decision de la mujer. Quieren hacer de la mujer la unica que decide sobre la vida o la muerte. Claro, el feto esta en el vientre de la mujer, no del hombre, pero los cromosomas tambien provienen del padre.

    La responsabilidad penal sobre un aborto debe tambien recaer por igual en el hombre. Si un hombre exige a su pareja un aborto, esto debe ser tipificado como crimen y debe quedar en los record juridicos.

    Claro, este punto de vista suena iluso, pues parece imposible crear una legislacion apropiada que responsabilice al hombre por igual. Pero filosoficamente, creo que es necesario salir de la perspectiva feminista centrada solo en la mujer, y movernos a otro paradigma.

  6. Daniel Salas dijo:

    No entiendo tu comentario, Rafael. Las feministas apoyan la despenalización total y proponen que sea la mujer la que decida. Eso mismo pienso yo. En consecuencia, la penalidad no debe recaer sobre nadie, así que, francamente, no entiendo tu comentario.

  7. Salvador dijo:

    Daniel,

    Si bien se reconoce al concebido como sujeto de derechos en todo lo que le favorece (al menos así es en la Constitución peruana, no pasa lo mismo en todo el mundo), eso no quiere decir que tenga los mismos derechos que los nacidos. Es precisamente la ley la que establece la forma de proteger al concebido. Evidentemente, el concebido no tiene derecho a a la propiedad, al libre tránsito, al secreto bancario, a asociarse, etc. Su naturaleza le impide ser sujeto de esos derechos. Los que defienden la penalización del aborto seguramente quieren decir que el concebido tiene el mismo derecho a la vida que un nacido.

    Y efectivamente, la ley le ha atribuido el derecho a la vida al concebido y sanciona el aborto. Sin embargo, reconocer un mismo derecho no significa que su afectación tenga que ser tratada de igual manera (salvo que se trate de casos idénticos).

    Por eso puse el ejemplo de la propiedad. Si me roban la billetera con 500 soles el ladrón no comete delito sino una simple falta. Si me roban la misma billetera con 5,000 soles, sí hay cárcel. Pero si el que robó tenían 17 años, no la hay. Si alguien me «roba» una marca o una obra literaria, tiene una pena distinta. En todos los casos se defiende la propiedad, pero se defiende de distinta forma en función de las necesidades de reprimir más ciertas conductas que otras y atendiendo a una serie de circunstancias que podrían aumentar o reducir la gravedad de la falta.

    El hecho de que sancione el aborto con penas menores a las del homicidio no significa necesariamente que el concebido no es sujeto de derechos o que su vida valga menos que la de un nacido (aunque en términos prácticos es así). Pero evidentemente hay en la ley una diferenciación en el tratamiento del concebido y el nacido. Son dos cosas distintas, pero ambas merecen protección porque según la ley en ambas hay vida humana.

    Lo que pasa es el caso del aborto es que el legislador, para efectos de fijar una pena menor, ha tomado en cuenta circunstancias que ameritarían un tratamiento distinto al del homicidio. Por ejemplo, que el aborto por lo general se realiza con dolor, sufrimiento, trauma de la madre y que ella de cierta forma también es una víctima, etc.

    Es más, volviendo al ejemplo de la propiedad: la ley establece que si mi billetera con 10,000 soles es robada por mi padre, esposa, hijo o hermano simplemente no hay delito ni pena alguna. ¿Es tan robo como los demás? Sí, pero le ley ha querido que las familias no se denuncien ni se manden a la cárcel por cuestiones patrimoniales (podrán reclamarse en la vía civil).

    Por eso creo que la discusión debe ir por el lado de determinar si el concebido en realidad es una vida que merece protección al grado tal de convertir en delincuente a aquel que realiza un aborto o si se considera en primer lugar al derecho de la mujer a elegir respecto de algo que será una vida humana pero que aún no lo llega a ser.

  8. Silvio Rendon dijo:

    GCC: Debatiendo el aborto II http://bit.ly/38l2fD

  9. Rafael Euribe dijo:

    En realidad no se debe hablar de derecho a elegir. Me parece que este es el paradigma feminista, que quiere ver la vida solo como incubacion, en la que el hombre no cuenta y por tanto es sola responsabilidad de la mujer, decidir si el feto vive o no.

    Pero la incubacion es solo una fase de la vida, una fase temporal, dentro del proceso total de crear una vida (sexo, fertilizacion,incubacion, nacimiento, alimentacion)

    Dividir este proceso en fases me parece erroneo, pues la responsabilidad es igual para el hombre y la mujer, aunque aparentemente la fase de incubacion sea solo responsabilidad de la mujer.

    Con su reclamo de poder absoluto sobre la incubacion, la mujer libera al hombre de su responsabilidad en el proceso total de la vida. La sociedad debe crear un marco legal, en el que el hombre tambien responde por ese proceso, independientemente si la mujer accede o no a la fase de incubacion.

  10. Rafael Euribe dijo:

    Quizas el problema es que se necesita salir del marco legal y ver mas el problema social, la cultura machista, etc.

    El «derecho a elegir» descontextualizado sobre el proceso total de la vida, puede dar legitimidad a que ya no solo el feto, sino tambien el utero es «soberania» de la mujer y de ahi al camino de las estirilizaciones no hay mucha distancia.

  11. M. Isabel dijo:

    No sé por qué estas chicas ultraradicales me hacen acordar por ratos a esas arañitas, las viudas negras, que matan al macho una vez que se aparearon, y se lo comen. Total, ya no lo necesitan…

  12. pichanguero dijo:

    Buen punto Sr Salas ese, de que la verdadera intencion de la ley es la de controlar la capacidad de decision de la mujer. Si no, no me explico, como en San Juan de Miraflores, los centros aborteros queden al costado de la posta medica del distrito, a 2 cuadras de la comisaria y la municipalidad, en la Av. principal y mas transitada del distrito. Y todo trancurre con absoluta normalidad, como si la ley solo existiera, para que algunos demuestren cuanto poder tienen y otros vociferen sus penas y miserias morales

  13. Javicho dijo:

    Daniel,

    La racionalización del Derecho Penal y la teoría del delito, no ha llega a extremos aritméticos. El universo de conductas penalmente perseguibles es amplísimo y sólo el desarrollo democrático ha limitado la acción punitiva del Estado a niveles razonables. ¿Por qué en Grecia fumarse un troncho es delito y en España no lo es? ¿Por qué en Indonesia te azotan por tomarte una chela en público y en el Perú se toma pisco en los actos oficiales? El Derecho Penal es una construcción política y no hay que darle más vueltas.

    Retomando el punto en el que dejamos el debate en el primer combito sobre el aborto:

    Había citado el artículo del Dr. Julio Muñoz Rubio: “El aborto no es un homicidio (o una lección elemental de biología)”

    http://www.jornada.unam.mx/2007/03/24/index.php?section=politica&article=020a2pol

    Y encuentro en el combito, respuestas torticeras. Retorciendo los argumentos de los demás la discusión se puede hacer infinita. Cuando el Dr. Julio Muñoz Rubio es afirma: “SOLAMENTE LOS INDIVIDUOS BIOLÓGICOS PUEDEN DESARROLLARSE Y SOBREVIVIR DE MANERA INDEPENDIENTE A OTROS DE SU MISMA Y DE OTRAS ESPECIES, GRACIAS AL PROCESO DE DIFERENCIACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE SUS PARTES” lo que está diciendo, es que el desarrollo de un individuo biológico ya no depende de las constantes vitales de otro cuerpo. Un recién nacido, e incluso un bebé prematuro, puede vivir aunque la madre haya muerto. Un Zigoto morirá irremediablemente si la madre muere. Evidentemente, los recién nacidos requieren cuidados y la supervivencia de la especie humana está condicionada al entorno social. Exceptuando al literario Robinson Crusoe, no sé de nadie que sobreviva sin la cooperación de los demás.

    La viabilidad del nasciturus es uno de los criterios que han seguido la mayoría de democracias occidentales para despenalizar el aborto en determinadas circunstancias, ateniéndose a plazos legales. El proceso de despenalización siempre ha sido contestado por sectores religiosos. Pero incluso un Tribunal Constitucional tan conservador como el español, ha establecido que la ley de plazos es constitucional. ¿Por qué? Por que no hay base científica para afirmar que la vida humana empieza en la concepción.

    Aunque sé que no convenceré a los que creen que el aborto es un asesinato, al menos dejo constancia que no hay base científica ni jurídica para afirmarlo.

    Mantener la actual penalización el aborto en el Perú, supone condenar a las mujeres a continuar embarazos no deseados, aunque sean producto de una violación o aunque el nasciturus no tenga ninguna viabilidad, como se dio grotescamente con el parto de un bebé sin cerebro. Supone condenarlas a parir o pasar por cuchilleros insalubres, lo que acarrea un altísimo índice de mortandad. Pero mantener el aborto en el Código Penal sólo supone una condena para las peruanas pobres. Las peruanas con plata, cogen el pasaporte, se suben al avión y abortan en Norteamérica o Europa, en quirófanos súper modernos.

    No podré seguir los comentarios por que me voy de viaje a un país musulmán, donde reina un descendiente del profeta Mohammed y se aplica la ley islámica. Por supuesto, allí el aborto está prohibido y casi todos viven aspirando a alcanzar el paraíso prometido en el Corán. Eso sí, según el PNUD ese país está muy por debajo del Perú en términos de Desarrollo Humano y a años luz que la vecina Europa. Pero quien sabe, a lo mejor los musulmanes se van todos a su paraíso y a los que nos tocó nacer en un país cristiano, nos toca su infierno. Quizá en vez de la nada, el famoso túnel o a San Pedro con las llaves, al morir nos encontremos con un: Allah u Akbar!

    Saludos,

  14. Daniel Salas dijo:

    R. Euribe: Toda la responsabilidad la carga la mujer. Por cierto, es aconsejable que un hombre conozca bien a su pareja y sepa si ella quiere tener hijos. Pero esto es distinto de forzarla a tenerlos.
    M. Isabel: ¿Cuáles chicas?
    Pichanguero: Ese es mi punto. Todos sabemos que el aborto existe. La prohibición no tiene como fin impedirlo. Ese es mi punto.
    Javicho y Salvador: Los suyos son excelentes y aclaratorios puntos. Muchas gracias.

  15. Salvador dijo:

    Pese a no estar de acuerdo en el fondo, este artículo puede contribuir al debate.

    http://semanaeconomica.com/articulos/45798-aborto-ni-moderno-ni-racional

  16. Guille da Maus dijo:

    Como dice salvador debería centrarse el debate en ‘si el concebido es una vida que merece protección’: ahí se podría determinar primero lo que hay que proteger, la vida humana (que no es ‘la vida’ a secas o el ‘indiviudo biológico’) y si esta condicion se puede aplicar al concebido.

    Lamentablemente así como están las cosas, este importante debate está siendo dejado de lado por otras cuestiones superficiales, en especial el tema de la ‘legitimidad’ de los participantes. Los proabortistas están haciendo todo lo posible porque sea así.

  17. Silvio Rendon dijo:

    Guille, parece que no has advertido que aquí se ha descalificado a las feministas. Muy injustamente, por cierto. Flora Tristán como Simone de Beauvoir hicieron contribuciones muy válidas para que la mujer deje de ser discriminada en muchos aspectos de la vida. La primera reivindicación feminista fue por el derecho al voto, las sufragettes. Simplemente no votaban por ser mujeres. Las feministas, con la gran excepción del sector fujimorista que se sumó a las esterilizaciones forzadas, han aportado más a la sociedad que grupos como el Opus Dei, Tradición, Familia y Propiedad o Sodalitium (ahí se los vio en la contramanifestación en el congreso). Si tienen techo de vidrio mejor no tiren piedras al de la vecina.

    Tampoco hay necesidad de «centrar el debate» como quiere un comentarista, cuando el tema del post de Daniel es muy claro: la penalización del aborto. Si hay tanto esfuerzo en equiparar aborto con homicidio, y con letras mayúsculas, ¿cuál, según esta visión, debería ser el castigo por el aborto? ¿Cadena perpetua para la mujer que aborta?

  18. cesar dijo:

    Silvio:
    la pena debe ser homicidio simple.
    saludos,

  19. maria dijo:

    La pastilla del día despues ¿es para ti un aborto farmacológico?,¿con qué vida hemos acabado?

  20. maria dijo:

    ¡Aborto libre!, dejad de penalizar a las mujeres por decisiones sobre su propio cuerpo y vida.
    A las abortistas por qué no las lapidamos mejor, la pena de homicidio simple se me hace poco.

  21. CesarNoragueda dijo:

    Las cárceles existen precisamente para frenar las decisiones criminales.

    Sí a la homologación gradual de sanciones entre aborto y homicidio.

    Vayamos subiendo un año de cárcel por cada año transcurrido a partir de 2010.