Por - Publicado el 25-06-2012
  1. Humala: Yanacocha primero, Cajamarca después.
  2. Temas diferentes: zonas en que se rechazo a las extractivas y zonas en que se pide menos contaminación y más participación en las rentas.
  3. Humala sigue el camino de Yanacocha: incumplir promesas.
  4. Mientras Conga va, Valdés no se va.

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Por - Publicado el 18-06-2012
  1. Se rompe el cerco mediático.
  2. Fracasa criminalización de protesta, fracasa negación y justificación de volteada de Humala.
  3. ¿Reconstitución de la allianza de gobierno?

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Por - Publicado el 16-06-2012

Palabras que NO salen de la boca de los/as ministros/as, reguladores/as y otros/as funcionarios/as del estado:

«No, señora Heredia. Usted no me da órdenes, ni es quién para dictar las políticas de mi despacho, ni vetar a mis técnicos. Si usted quiere influir en lo que hago, convenza a su esposo y que él me lo comunique».

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Por - Publicado el 11-06-2012

Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Lo expongo como si fuera una práctica de razonamiento jurídico en una clase de Derecho.

Sucedió en Espinar, ciudad del departamento del Cusco, y en Lima, a fines de mayo de este año.

A raíz de una reclamación de varios grupos populares y del Municipio de Espinar a la empresa minera Xstrata Tintaya y de la negativa de ésta a conceder lo pedido se suscitaron manifestaciones populares y paralizaciones de actividades. El Poder Ejecutivo respondió con la represión policial y la matanza de dos personas. El 28 de mayo, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la provincia de Espinar y, de inmediato, la policía capturó al alcalde en el local del Municipio y lo traslado fuera de la ciudad. El 31 de mayo, el Ministro del Interior pidió por “oficio reservado” al Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el juzgamiento del alcalde fuera de Espinar. El mismo día, el vocal San Martín reunió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y éste, con la asistencia de él mismo y de los jueces Luis Felipe Almenara Bryson, Vicente Walde Jáuregui y Luis Vásquez Silva y del representante de los Colegios de Abogados, Ayar Chaparro Guerra, adoptó el Acuerdo 411-2012, que fue plasmado en la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ del 31/5/2012. Admitiendo el pedido del Ministro del Interior y con una sorprendente celeridad, rara en el Poder Judicial, dispusieron “que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento por los siguientes órganos jurisdiccionales que tendrán competencia supraprovincial…”: juzgados penales y Sala Penal de Apelaciones de Ica, para la región del Cusco, y juzgados penales y Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo para la región de Cajamarca.

Los aspectos a analizar de este caso son: A) la validez o la invalidez de la resolución administrativa 096-2012-CE-PJ; y B) si se ha respetado la independencia del Poder Judicial.

A.– Para determinar si la resolución 096-2012-CE-PJ es válida se debe constatar si se ajusta a la Constitución Política y a la ley (principio de jerarquía normativa).

La Constitución dispone que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley” (art. 139º-3). Esto quiere decir que esa juridicción debe haber sido establecida por la ley antes de la comisión del hecho delictuoso imputado. En la situación analizada, la ley pertinente es el Código Procesal Penal, según el cual el juez competente, o “juez natural” de la persona, es el del “lugar donde se cometió el hecho delictuoso” (competencia territorial, art. 21º-01), y el juez penal (competencia material y funcional, art. 28º).

La resolución administrativa 096-2012-CE-PJ carece de tales requisitos: no es una ley y estatuye una competencia posterior a los hechos que se imputan al alcalde de Espinar y por los cuales fue apresado y sometido a un juzgado penal de Ica.

La resolución 096-2012-CE-PJ cita como sustento legal el art. 24º del Código Procesal Penal que dice: “Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.”

Este artículo, como se ve, alude a “delitos … que la Ley establezca”. Ninguna ley ha señalado esos delitos. Además, encarga al Órgano de Gobierno del Poder Judicial esa predeterminación. ¿Cuál es este órgano? ¿Existe? La Ley Orgánica del Poder Judicial considera dos clases de órganos de este Poder: los “jurisdiccionales” y los “de gestión”. No hay órganos de “gobierno”. Los presidentes de la Corte Suprema y de las cortes superiores son órganos de dirección jurisdiccional (art. 45º), porque adoptan disposiciones conforme a las cuales las salas y jueces se organizan para el ejercicio de la función jurisdiccional, en la que son autónomos. El Presidente de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema son “órganos de gestión” administrativa. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en este caso, se ha atribuido una función que no le corresponde. Buscando justificar su intervención, en la resolución 096-2012-CE-PJ menciona el inciso 26 del art. 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (con el texto del art. 2º de la Ley 27465) que expresa: es función y atribución del Consejo Ejecutivo “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.” Este inciso, como se aprecia, nada tiene que ver con la predeterminación de la jurisdicción penal.

Al encargar a los jueces de Ica el juzgamiento del alcalde de Espinar, los miembros del Consejo Ejecutivo y el Presidente del Poder Judicial han infringido, asimismo, el inciso 1 del art. 139º de la Constitución que establece que “No hay proceso judicial por comisión o delegación”. Lo que han hecho es una delegación.

B.– Pero en la resolución 096-2012-CE-PJ no confluyen sólo las incongruencias y violaciones flagrantes de la Constitución y la ley indicadas.

También se ha vulnerado la autonomía del Poder Judicial. El art. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley.” El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estaba obligado a rechazar el pedido del Ministro del Interior. No lo ha hecho. Ha preferido someterse al Poder Ejecutivo.

En conclusion, mientras no exista esa predeterminación especial de la competencia por ley, el alcalde de Espinar debe ser emplazado ante sus jueces naturales que son los de su provincia. La resolución 096-2012-CE-PJ es nula y carece de efectos legales.

(10/6/2012)

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Por - Publicado el 11-06-2012
  1. La gente azuza a los dirigentes, no los dirigentes a la gente.
  2. Competencia entre opciones de izquierdas.
  3. El relanzamiento gubernamental: nuevo gabinete a la vista.
  4. Guerra de desgaste con represión.

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Por - Publicado el 09-06-2012

El trabalenguas de los Miró Quesada para justificar la volteada de Humala:

«Siguiendo la Hoja de Ruta, Ollanta Humala solo puede haber traicionado a quienes esperaban que fuera un engaño».
(Editorial) Sacada de máscaras | El Comercio Perú

¿Pero quiénes sino los de El Comercio esperaban que fuera un engaño?

El Comercio, martes 19 de abril de 2011.

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Por - Publicado el 04-06-2012

Una de las revelaciones más importantes de Wikileaks, que lamentablemente no tuvo tanto impacto en el Perú, es la referida a la Critical Foreign Dependencies Initiative. Wikileaks reveló una lista de países e industrias que los Estados Unidos consideraban críticas para su seguridad nacional. La secretaria de estado Hillary Clinton enviaba un cable pidiendo información a sus embajadas en el mundo para actualizar esta lista, ver aquí. Era un mensaje secreto y estos lugares en el mundo eran importantes porque «de ser destruídos, interrumpidos o explotados, tendrían probablemente un efecto inmediato y nocivo en los Estados Unidos». El recojo de información tenía que ser confidencial y no basado en fuentes gubernamentales en los países donde operan estas embajadas. Es decir, las embajadas tenían que hacer un trabajo, en buena cuenta, de inteligencia. Eran industrias, hidroeléctricas, puertos, minas, manufacturas, proveedores de componentes para la fabricación de armas, industrias farmacéuticas, etc.

Fue una de las filtraciones que más impacto causó en el gobierno de los Estados Unidos, pues exponía un tema de seguridad nacional para ese país. Y claro, en los países monitoreados esta revelación no cayó nada bien, pues evidenciaba que los Estados Unidos consideraban a esos lugares clave como suyos.

Este cable puede verse aquí:

09STATE15113, REQUEST FOR INFORMATION:CRITICAL FOREIGN DEPENDENCIES (CRITICAL INFRASTRUCTURE AND KEY RESOURCES LOCATED ABROAD)

El cable no tiene desperdicio y es ilustrativo de cómo los Estados Unidos conciben su seguridad nacional:

¶8. (U//FOUO) The following three categories should be considered when determining whether critical foreign dependencies exist in the host country: 1) direct physical linkages (e.g., pipelines, undersea telecommunications cables, and assets located in close enough proximity to the U.S. border their destruction could cause cross-border consequences, such as damage to dams and chemical facilities); 2) sole or predominantly foreign/host-country sourced goods and services (e.g., minerals or chemicals critical to U.S. industry, a critical finished product manufactured in one or only a small number of countries, or a telecom hub whose destruction might seriously disrupt global communications); and 3) critical supply chain nodes (e.g., the Strait of Hormuz and Panama Canal, as well as any ports or shipping lanes in the host-country critical to the functioning of the global supply chain).

Y desde luego que los Estados Unidos harán lo que tengan a su alcance para defender su «seguridad nacional»: imponerle condiciones a gobiernos extranjeros, o derrocarlos, invadir países, etc., etc. Es lo que se ha visto a lo largo de la historia y los años más recientes no han sido la excepción.

El cable publica una lista para 2008, en la cual se incluye al Perú:

Peru: Tin Mine and Plant

La estación de Lima responde a este pedido con el siguiente cable:

cable 09LIMA324, CI/KR RESPONSE FOR S/CT: PERU
(…)
Classified By: Economic Counselor Gregory Phillips, reasons: 1.4(b/d/e/
g)
(…)
¶2. (S/NF) Post submits the following list of the main mines
exporting to the United States for possible inclusion in the
Critical Foreign Dependencies Initiative (CFDI) list:

Name of Mines: Cuajone & Toquepala
Locations (Regions): Moquegua & Tacna
Company (main ownership): Southern Peru (Mexico)
Top Exports to U.S.: Copper & Sulfuric Acid

Name of Mines: Cobriza, others & smelter
Locations (Regions): Junin, Huancavelica & Ayacucho
Company (ownership): Doe Run (U.S.)
Top Exports to U.S.: Silver, Copper & Lead

Name of Mine: Chaupiloma Sur
Location (Region): Cajamarca
Company (ownership): Yanacocha (Newmont-U.S. &
Buenaventura-Peru)
Top Exports to U.S.: Gold

Name of Mine: Cerro Verde
Location (Region): Arequipa
Company (ownership): Freeport McMoran (U.S.)
Top Exports to U.S.: Copper, Molybdenum

Name of Mine: San Rafael
Location (Region): Puno
Company (ownership): Minsur (Peru)
Top Exports to U.S.: Tin

Name of Mine: Santa Rosa
Location (Region): La Libertad
Company (ownership): Santa Rosa (Peru)
Top Exports to U.S.: Gold

Name of Mines: Ares, Arcata & Selene
Locations (Regions): Arequipa & Apurimac
Company (ownership): Ares (Peru)
Top Exports to U.S.: Gold & Silver

Name of Mine: Antamina
Location (Region): Ancash
Company (ownership): Xstrata (Switzerland) & BHP Billiton
(Australia )
Top Exports to U.S.: Molybdenum, Copper & Zinc

Name of Mine: Pasto Bueno
Location (Region): Ancash
Company (ownership): Dynacor (Canada)
Top Exports to U.S.: Tungsten

Estos son los lugares estratégicos en el Perú que los Estados Unidos consideran (en realidad consideraron, pues la información es de hace algunos años) vitales para su «seguridad nacional».

Es decir, hay una huelga de trabajadores en Yanacocha, una protesta que limita la actividad de Xstrata en Ancash, un bloqueo contra la minera San Rafael en Puno, etc., y en la embajada de los Estados Unidos se ponen nerviosos porque interpretan que estas protestas afectan su «seguridad nacional». La embajadora comienza a presionar al gobierno peruano a que acabe con las protestas. La voluntad de los ciudadanos peruanos no cuenta ni para el gobierno de los Estados Unidos y, lamentablemente, tampoco para el gobierno peruano, representante más de los poderes fácticos que del poder que emana de la ciudadanía.

Este tipo de presiones ocurren y ocurrieron a lo largo de la historia peruana. Así ocurrió en 1927 en que presionaron al gobierno peruano para que encarcelen a José Carlos Mariátegui y en 1930 en que presionaron para la disolución de la CGTP. Todo en defensa de SU empresa, la Cerro de Pasco Corporation.

Toca que el Perú vigile su propia seguridad nacional en base a la voluntad de su ciudadanía, no a la voluntad del gobierno de los Estados Unidos y sus empresas estratégicas. La ciudadanía peruana tiene la palabra.

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Por - Publicado el 04-06-2012

La etapa represiva del gobierno de Humala.
La miopía de los grupos gobernantes.
La pobreza en el Perú y la invisibilización de las regiones.

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Por - Publicado el 31-05-2012

De poner tuits en la internet a ponerlos en las calles de Lima.

Manifestación del 30 de mayo de 2012 en el centro de Lima.

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Por - Publicado el 28-05-2012

El continuismo de Humala en capilla.
La movilización social es imparable.
El gobierno tiene que dar marcha atrás.

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