Por - Publicado el 11-08-2019

Por Jorge Rendón Vásquez

 

De cuando en cuando y cada vez con más frecuencia se escucha a algunos políticos, de la gama que podría denominarse contestataria de sus pares en el control de los poderes Legislativo y Ejecutivo, clamar por una nueva Constitución que sería, para ellos, el talismán portador de la maravillosa virtud de resolver todos los problemas económicos y sociales de nuestro país. En su decir, el procedimiento para este cambio sería una asamblea constituyente.

Es cierto, hay razones para un cambio radical de la actual Constitución. El problema es cómo y cuándo se convocaría una asamblea constituyente, aspecto capital sobre el que esos políticos guardan silencio.

En la actual Constitución se ha previsto dos procedimientos para reformarla: a) la aprobación de una ley de reforma constitucional por mayoría absoluta de los miembros del Congreso (la mitad más uno), ratificada por un referéndum; y b) la aprobación de la ley de reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas por una mayoría superior a los dos tercios del número legal de congresistas (art. 206º). La reforma puede ser total o parcial. La experiencia muestra que las reformas emprendidas han sido sólo parciales y ninguna por el primer procedimiento. Los grupos mayoritarios instalados en el Congreso jamás han pensado en una reforma total ni en un referéndum.

Todas las constituciones del Perú han previsto su reforma sólo por la decisión del Congreso de la República; ninguna por una asamblea constituyente. Y, sin embargo, todas las constituciones han sido aprobadas integralmente por asambleas constituyentes conformadas por mayorías de representantes que, de un modo u otro, expresaban los intereses de la oligarquía blanca. Las elecciones para conformar estas asambleas fueron convocadas por gobiernos de facto que se legalizaban con esas elecciones. Así sucedió con las constituciones de 1920 (gobierno de Leguía y su golpe del 4 de julio de 1919), de 1933 (gobierno de Samanez a consecuencia del golpe de Sánchez Cerro del 22 de agosto de 1930), de 1979 (gobierno de Morales Bermúdez que hizo lo que había previsto el gobierno de Velasco) y de 1993 (gobierno de Fujimori resultante de su golpe del 5 de abril de 1992), una zaga que reprodujo nuestra univoca tradición del siglo XIX en este aspecto.

Al observar este paisaje histórico, se constata con nitidez que las relaciones políticas, originadas en las relaciones económicas, determinan las relaciones jurídicas de las cuales la Constitución es el pináculo mandante de la organización jurídica del país, o, dicho en otros términos: la realidad económica y social impone siempre a la superestructura legal sus necesidades y conveniencias, o más claramente aún, lo real estructural determina lo ideal normativo.

Quienes entonan el ritornellode un cambio total de la Constitución, con más frecuencia cuando se acercan las elecciones, ¿plantean un procedimiento pragmático para llevarlo a cabo?

Ninguno, y hay razones para suponer que nunca se han formulado esta pregunta, por interés o desconocimiento.

El hecho de que ninguna Constitución haya previsto su reforma total por una asamblea elegida revela, sin un ápice de duda, la confiscación a las mayorías ciudadanas del ejercicio de su poder constituyente. En otros términos, los autores de las constituciones les han dejado a los ciudadanos sólo la función de votar periódicamente para la conformación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales, y los han obligado a delegar en los representantes al Congreso la posibilidad de cambiar sólo algunos artículos de la Constitución. De hecho, han excluido la posibilidad de cambiarla integralmente.

Supongamos que en estos momentos, con un Congreso dominado por ciertos políticos que actúan a favor de la oligarquía capitalista y encubren la corrupción de sus amigos y aliados, algún representante plantease la elección de una asamblea constituyente. Como esta asamblea no está prevista en la Constitución, tendría que presentar antes un proyecto de ley de reforma constitucional para incluirla, firmado por no menos de seis representantes. La presidencia del Congreso remitiría este proyecto a la comisión de Constitución y, con toda seguridad, de allí no pasaría y terminaría en el archivo.

Por lo tanto, para incorporar en la Constitución los artículos pertinentes a una asamblea constituyente, no quedaría otro camino que esperar las próximas elecciones y obtener en ellas una mayoría consistente de parlamentarios comprometidos con el proyecto de una reforma constitucional por una asamblea constituyente que sería convocada en virtud de una ley o de un referéndum.

Otro tema es el contenido de una nueva constitución.

Y en esto no es admisible improvisar ni proponer ligerezas y, menos aún, lanzarse a ofertas asistencialistas y promesas demagógicas.

Están en juego los derechos fundamentales de las personas, por una parte, y la organización del Estado, por otra. Y esto quiere decir tocar, en primer lugar, la estructura económica y, a partir de esta, las superestructuras política, jurídica y cultural, asuntos de especialistas y de una jerarquización de valores en cuyo nivel más elevado se encuentra en la ideología y, como desarrollo de esta, en proyectos concretos que se prolongan como actos de ejecución.

Este contenido debería responder al tipo de sociedad reformada que queremos y tendría que expresar el pacto social celebrado por los ciudadanos, cuya manifestación formal es el texto de la Constitución.

Su debate y definición es también el procedimiento para llegar a ella.

¿Podemos prepararnos para ese momento?

¿No deberían tener lugar ya conferencias y asambleas locales para comenzar a definir lo que el pueblo quiere y que este se instruya en el conocimiento de sus derechos y deberes? ¿No deberían los jóvenes de las universidades impulsar tales actividades y capacitarse en su ejercicio y, apartando a los políticos del gran dinero, a los aventureros y oportunistas, incluso autotitulados de izquierda que sólo buscan los elevados y abusivos sueldos de congresistas, promover el surgimiento de nuevas mentes y nuevos rostros dispuestos a jugarse por los cambios que nuestra realidad requiere?

Ningún cambio social sobreviene milagrosamente o dictado por el azar.

De empantanarse el camino legal por la acción de la oligarquía capitalista y sus políticos de alquiler y sus aliados conscientes e inconscientes o por la ignorancia y desinterés de las mayorías electoras manipuladas, la alternativa tal vez la ofrezca nuestra inveterada tradición en estos lances.

Chi lo sa ?

(9/8/2019)

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