Por - Publicado el 31-03-2014

La llamada «justicia transicional» suele tener criterios probatorios muchos más laxos que la justicia penal. Aquella no se centra en la acusación penal, sino la reparación material y moral a las víctimas y el establecimiento de un discurso de transición hacia una sociedad de post-guerra. En ese contexto, sus criterios de prueba de una violación de derechos humanos son menos estrictos que los de la justicia penal. En el caso de la CVR en el Perú, sus productos principales están en el Consejo de Reparaciones y en el discurso contenido en su Informe Final. Sin embargo, la CVR siempre fue una organización del estado peruano, con un discurso desde este estado que perpetró violaciones a los derechos humanos.

En La “calificación” de la información recogida por la CVR 1 vimos cómo la CVR no trabajó con datos reportados por los testimoniantes tal como fueron expresados, sino que hizo un trabajo de “calificación” de esta información. El el presente post veremos más detalles al respecto.

1. El abandono de las víctimas y la priorización del «relato moral» de la CVR

Juan Carlos Ruiz fue coordinador de investigación en la Oficina Regional Sur Andina de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Estuvo desde el inicio de su creación en noviembre del año 2001, y renunció a ella en marzo del año 2003, cuatro meses antes de que cierre (julio del mismo año).
Hace poco escribió sobre su experiencia el artículo La CVR a más de 3.600 msnm: ¿Peleando contra molinos de viento? para la Revista del IDL.

Su artículo es muy preciso en señalar las falencias de la CVR, como «abandonar las víctimas a su suerte». Es decir, recabarles el testimonio y luego no volverlas a ver más.

«Dos eran los momentos intensos y de acercamiento a ellas: cuando se les tomaba el testimonio y las audiencias públicas. El primero no duraba más de 2 horas. Sin embargo, si comparamos los 2.000 testimonios que se recogieron en la Oficina Regional Sur Andina con el número de “testimoniantes” en las audiencias públicas, que no pasan de una docena (solo hubo dos audiencias en nuestra sede), concluiremos rápidamente que nunca más volvimos a ver a la inmensa mayoría de víctimas después de que dieron su declaración. Era —y es— duro, pero hay que reconocer que las abandonamos a su suerte, a pesar de que para ellos el proceso apenas comenzaba. Capaz no había otra manera: las víctimas no vivían por lo general en las capitales de provincia, sino en los rincones a los que se tiene poco acceso, y resultaba difícil llegar a ellas. Imposible no sentir impotencia».

En Documentos internos de la CVR: números vs. personas ya vimos que la decisión de los comisionados de priorizar el aspecto cuantitativo, la construcción de la base de datos, por sobre los testimonios, dio lugar a opiniones discrepantes dentro de la CVR.

Pero Ruiz va aún más lejos y señala que la CVR no priorizó usar el recojo de testimonios como material probatorio de graves violaciones a los derechos humanos, sino que priorizó usarlo como insumo para «construir un relato moral». La función de la CVR supuestamente no era la judicialización, la acción concreta contra los violadores de derechos humanos, sino el discurso intelectual, el rollo, la moreleja.

«Recuerdo todavía cuando, en una reunión, luego de abogar en la CVR de Lima por cautelar el material probatorio, se me dijo que ésta no tenía por función la judicialización, sino, otra vez, construir un “relato moral”. Leo con tristeza, en los diarios, cómo muchos procesos penales contra graves violaciones de derechos humanos se están archivando. Creo que si se hubiese adoptado alguna medida para cautelar el material probatorio en relación con algunos casos emblemáticos en cada zona, no con todos, quizá otra sería la realidad».

Es fácil darse cuenta de lo ocurrido: los materiales probatorios ya fueron usados en la construcción del Informe Final, el Hatun Willakuy y todo eso, por lo tanto ya no son importantes. La judicialización no es asunto de la CVR, organización de «justicia transicional», así esta política abone la impunidad y traicione a las víctimas que candorosamente dieron su testimonio a una entidad del estado, buscando justicia.

Prosigue Ruiz contándonos algo verdaderamente grave:

«No es broma: de los casi 2.000 testimonios que recogimos, aproximadamente en menos de 100 se contaba con información para identificar a los victimarios, y, de ésos, en no más de 10 a 15 se disponía de información suficiente para quebrar la presunción de inocencia y abrir un proceso penal. La información que recibíamos era insuficiente. Por lo general, en los testimonios nos decían que eran cuatro encapuchados los que irrumpieron en sus domicilios, que tenían porte militar y que hablaban un quechua de Ayacucho o un castellano de la costa. No era mucho lo que se podía hacer con esa escasa información».

El autor, que conoce muy bien el contenido de los testimonios, señala en el 95% de los casos no era posible identificar al perpetrador.

Sin embargo, en los aproximadamente 25 mil casos que forman parte de la base de datos de la CVR, sólo un 10% son no identificados La obvia pregunta es entonces, ¿cómo hizo la CVR para identificar al perpetrador en la mayoría de casos?

2. La CVR «califica» los testimonios
El grueso del trabajo de recojo de testimonios se desarrolló durante el año 2002. Fue desactivado progresivamente desde fines del 2002. La CVR trató de «pasale la posta» en este trabajo a «instituciones aliadas a nivel regional» (en algunos informes se precisa que estas instituciones serían ONGs de derechos humanos y redes de iglesias, «involucrando en particular a la Defensoría del Pueblo». Pero a comienzos de 2003 el énfasis se trasladó claramente al «procesamiento de testimnios en la base de datos». El grueso del trabajo de calificación de víctimas se hizo entre febrero y junio de 2003, un tanto luchando contra el tiempo. El «area de sistemas de información» tenía que realizar el trabajo de procesamiento de datos. Para esto señaló tres etapas:

«Etapa 1. Registro de las victimns identificadas en los testimonios: En esta etapa se hace una primera revisión de la carpeta del testimonios, se lee el relato y se completan fichas para personas identilicadas que figuran en el relato pero de las cuales los entrevistadores no llenaron fichas sociodemográficas. Luego se realiza una búsqueda para comprobar si no se tiene ya un registro de esas personas en la base de datos. Dependiendo del rcsultado de esa búsqueda, se crea una nueva persona o se consolida y completa la información sobre alguien que ya había sido registrado. Este enlce nos permite relacionar testimonios para el análisis que realizamos en la segunda etapa.

Etapa 2. Reconstrucción de Eventos: Este es el momento del análisis de uno o más testimonios en forma paralela, más la información adicional disponible, que nos pemita reconstruir los hechos. El resultado es un resgistro sistemático de la siguiente información: «quién le hizo qué a quién, dónde, cuándo y cómo». Se registran de esta manera 10 tipos de hechos de violencia, crímenes o violaciones a los derechos humanos. De esta forma podemos ubicar lo más precisamente posible, quién fue víctima de uno de esos hechos, en qué fecha y lugar, qué agentes fueron responsables y cuál fue el modus operandi. Para ellos se utilizan códigos y definiciones que han sido trabajadas conjuntamente con los miembros del equipo jurídico de la CVR. Las violaciones individuales son grupadas en unidades coherentes llamadas «eventos».

Etapa 3. Consolidación y Depuración: Continuamente, el equipo de la base de datos realiza verificaciones para consolidar la información registrada con el fin de evitar duplicidades (la misma persona o violación registrada más de una vez). Realizando esta labor se han hecho hallazgos interesantes acerca de la identidad o la participación de perpetradores en un conjunto de eventos ocurridos en espacios y periodos determinados.»
Informe Final del Consultor David Sulmont del 17 de octubre del 2002

La atribución de responsabilidades fue el resultado de una decisión de los «técnicos» de la CVR en base a indicios. No fue que el testimoniante necesariamente sabía quién fue el perpetrador de un hecho violento. ¿Y cómo se hacía? Pues, la CVR establecía criterios definidos previamente, en base a «análisis del contexto en que se produjeron los hehcos de violencia, los patrones de comportarniento de las diversas partes involucradas en eL conflicto, el proceso histórico regional, entre otros factores»:

«La verificacion realizada por la Unidad se circunscribió, así, al analisis de los testimonios aportados a la CVR así como de las otras Fuentes de informacion que haya podido ser consultada por la propia CVR. Es a partir de este estudio, sobre La base de criterios defmidos previamente, que tienen que ver con el análisis del contexto en que se produjeron los hehcos de violencia, los patrones de comportarniento de las diversas partes involucradas en eL conflicto, el proceso histórico regional, entre otros factores, que se pudo llegar a formar convicción sobre la ocurrencia de un hecho, la individualización de las personas afectadas, es decir, de las víctimas, y la determinacion de las responsabilidades institucionales o grupales.»
INFORME DE LAS ACTIVIDADES Y RESULTADOS DE LA UNIDAD DE CALIFICACION DE EVENTOS Y VICTIMAS

La «formación de convicción» es la esencia de la tarea de verificación:

«4. Formación de convicci6n
Se ha planteado, en todos los documentos elaborados por la Unidad, que la tarea de verificacion debe llevar a formar «conviccion» respecto de la ocurrencia de un hecho, la afectaci6n de un derecho, y la determinacion de la responsabilidad institucional, grupal o individual. Para la declaracion de victimas, la Unidad se formara conviccion. Solo een este caso se propondra la declaracion de victima. Se estima que no puede hablarse de «niveles de certeza», es decir, que, en funcion de la mayor o menor informacion que se tenga de un caso, se «calificará» el grado de credibilidad que produce. No se sigue este criterio puesto que puede llevar a discriminaciones o confusiones cuando se tenga que evaluar reparaciones 0 beneficios a las vlctimas.»
Precisiones y decisiones respecto al trabajo de la Unidad. 11 de diciembre de 2002

Es decir, la CVR en base a una serie de criterios decidía si tal muerte denunciada por tal testigo había sido causada por Sendero, por el MRTA, por la policía, por los militares, por paramilitares, etc. Los funcionarios de la CVR «formaban convicción» sobre quién había sido el perpetrador sobre tal o cual hecho, y esa información era la que se reportaba en la base de datos con la que se hizo el cálculo final de víctimas. Pero hay más.

3. Las guías para la calificación de testimonios
Los criterios usados pueden verse en los siguientes tres documentos: Protocolos y guías para la calificación de datos por la CVR.

El primer documento se llama «PROTOCOLO DE CALIFICACION DE CASOS DE CRIMENES YVlOLACIONES ALOS DERECHOS HUMANOS» y data del 5 de febrero de 2003. El trabajo de calificación de datos consiste básicamente en llenar una ficha en que se reporta la siguiente información:

«i. Fecha y ubicación del caso
ii. Título del evento
iii. Tipo de evento
iv. Sumilla del evento
v. Listado de víctimas con la indicación de los actos sufridos
vi. Indicación de las responsabilidades grupales e individuales de ser el caso.
vii. Indicadores de tipo de información.»

Este documento establece criterios para hacer la calificación. Las fuentes son principalmente los declarantes. Los requisitos para que un caso ingrese al procedimiento de calificación son que por lo menos tenga una víctima identificada, una ubicación geográfica determinada, una «ubicación temporal» con un rango máximo de un año y una fuente identificada de información proveniente de un testimonio o investigación realizada por la CVR.

A continuación se hace la siguiente definición:

»
«Presunción de Veracidad»: Juicio formado por la CVR que nos permite presumir razonablemente y hacer pública la ocurrencia efectiva de un caso de crímenes o violaciones a los derechos humanos, o un hecho de violencia. Esta calificación se basará en el tipo de fuentes de información disponibles, o la acumulación y correlaclón de elementos circunstanciales de juicio como la calidad de la víctima, el modus operandi de los responsables, tiempo, lugar y existencia de casos similares y coetáneos. Por ningun motivo la inexistencia de fuentes documentales escritas (diferentes aI testimonios de un declarante), será motivo suficiente para que no se presuma la veracidad de un caso de la CVR.»

Según esta definición cabe la posibilidad que si un testigo no sabe quién fue el victimario, la CVR deduzca en base al «modus operandi» quién lo fue. Si el «modus operandi» de una muerte era como el de Sendero Luminoso (o las FFOO), entonces la muerte podría se atribuída a Sendero Luminoso (o las FFOO), a pesar de que el testigo no declarara quién fue el perpetrador.

El siguiente documento se llama «INDICACIONES PARA EL TRABAJO DE EVENTOS» tipifica los actos de violación de derechos humanos y da varios ejemplos de cómo hacer el «llenado de los actos».

Un criterio saltante es la omisión de información sobre responsabilidades individuales aportada por los testigos.

«· ¿Quien?: Se refiere a los presuntos responsables de los actos de violación. Se debe indicar el grupo responsable, no los responsables individuales.»

Sólo se responsabiliza a grupos no a individuos, ¿por qué?

El tercer documento se llama «SUMILLAS DE LOS EVENTOS» y es una guía para hacer las sumillas.

Aquí se indica que no se debe particularizar qué cuerpo de las Fuerzas Armadas fue el perpetrador, ni se debe mencionar a las Fuerzas Armadas antes de 1983:

«Hechos ocurridos en la provincia de Huanta (departamento de Ayacucho), o en la ciudad de Pucallpa (provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali), que involucren a miembros de las Fuerzas Armadas. Se deberá reemplazar cualquier mención específica a soldados del Ejercito Peruano o infantes de la Marina de Guerra, por el nombre genérico «miembros de las Fuerzas Armadas».

Hechos ocurridos en antes de 1983, no pueden mencionar como parte involucrada a ninguno de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina o Fuerza Aerea), ya que éstos intervinieron en las acciones sólo a partir del 01 de enero de 1983. Antes de su intervención, fueron cuerpos policiales de la Guardia Civil, la Guardia Republicana y la Policía de Investigaciones del Peru los encargados de la lucha contra-subversiva.»

El vocabulario a usar es interesante. Las muertes causadas por Sendero o el MRTA se llaman «asesinatos», mientras las muertes causadas por las fuerzas del estado se llaman «ejecuciones». Esta es una definición que viene del derecho internacional en derechos humanos. Y cuando la muerte ocurrió en un enfrentamiento o no se sabe quién fue el victimario se llama simplemente «muerte». Se pide evitar usar palabras como «aniquilamiento» o «ajusticiamiento». Tampoco se debe usar «porte militar» en ninguna descripción.

Esta guía pide evitar usar la palabra «terrorista» al parecer a nivel individual, pero sí se permite usar «grupo terrorista»:

«Terrorista : No utilice esta palabra, ya que adjetiva al agente y esta sujeta a una serle de consideraciones juridicas (que no viene al caso mencionar aqui).

Grupo terrorista : Podra emplearse cuando no haya certeza acerca del grupo responsable, pero si este claro que no fue ninguna de las fuerzas del orden a perteneciente al Estado».

Esta definición presenta un evidente problema. Si no se tiene «certeza» sobre quién fue el perpetrador de una muerte, pero se tiene «certeza» de que no fue el estado, entonces el perpetrador es un grupo terrorista. Este criterio de determinación de responsabilidades no se basa en la evidencia, sino en la deducción y equivale a que por defecto el perpetrador sea un grupo terrorista.

No se sigue un criterio similar, en forma simétrica, cuando no se sabe quién fue el perpetrador de una muerte y se tiene la certeza de que el responsable no fue un grupo terrorista.

Este criterio fácilmente podria dar lugar a sesgar la calificación de la información, sobre-calificando casos a manos de grupos terroristas sin la debida evidencia. Si el caso ocurre en una provincia ayacuchana, el grupo terrorista difícilmente va a ser el MRTA. Siguiendo el criterio de complementar la información en atención al «proceso histórico regional»,1 el grupo terrorista será Sendero Luminoso (posiblemente en la zona norte de la región San Martín el grupo terrorista determinado como perpetrador sería el MRTA). Así se habrían calificado varios casos en que el testimoniante no reportaba un perpetrador preciso, sino, por ejemplo, sólo «encapuchados de porte militar hablando quechua ayacuchano». En la CVR se «formaba convicción» de que el perpetrador no había sido el estado y ya tenían al perpetrador.

Esto cuadra con que la CVR calificó a un gran número de víctimas como muertas a manos de Sendero Luminoso, en contraste con la información que se disponía antes de su existencia.

DatosONGsDPyCVR
Porcentaje de responsabilidad según perpetrador según fuente (sólo Estado y SL)

Y estos son sólo los datos, no las estimaciones que hizo la CVR.

4. Hacia una verificación de la verificación
El testimonio del ex-funcionario de la CVR de la región Sur-Andina es muy revelador sobre una calificación de casos hecha de manera muy subjetiva, en base a los criterios reinantes entre los funcionarios de la CVR, una institución del estado, y su lectura de la guerra insurgente-contrainsurgente. Muchos de los testimonios, incluso en casos muy «emblemáticos» que vimos en el post anterior, proporcionaban una información muy borrosa sobre la responsabilidad de esas violaciones de derechos humanos. La CVR se dio el trabajo de completar esta información en base a criterios deductivos asimétricos, llamados «formación de convicción» o «presunción de veracidad», que parecen verse reflejados en los resultados cuantitativos que obtuvieron.

Tendría que hacerse un trabajo de verificación de los casos documentados por la CVR desde los testimonios originales hasta su introducción en la base de datos. ¿Quién tiene los recursos para hacer este enorme trabajo? Lo más probable es que nadie lo haga. Los documentos dejados por la CVR a la Defensoría del Pueblo no establecen al público en general esta necesaria conexión, que han debido hacer internamente. Se quisiera saber si efectivamente el 95% de los testimonios permitían adjudicar responsabilidades y si era así, cómo así la CVR las adjudicó. Es más, debería haber un reporte de la fuente de la información e indicarse los casos en que el/la testimoniante señala un dato, como quién fue el perpetrador, y los casos en que el dato es asignado por un funcionario de la CVR y cómo así realizó esta asignación.

  1. Dentro de la CVR se hicieron diversos «talleres» en que varios comisionados, por ejemplo, Carlos Tapia, Carlos Iván Degregori, Rolando Ames o Enrique Bernales, dieron charlas a los funcionarios de la CVR precisamente sobre cómo había sido guerra insurgente-contrainsurgente. Esto se efectuó ANTES del recojo de datos, ver este documento. []
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