Por - Publicado el 01-11-2010

Por Toño Arista

He leído hasta el cansancio en Facebook, Twitter , esta palabritas sobre el sobre dimensionado adalid de la justicia, la moral , la ética y símbolo de la defensa de la libertad de expresión en el Perú, que dicen es el SEÑOR GODOY.

Lo interesante de la defensa a través de medios sociales hechas por usuarios comunes y corrientes, periodistas de prestigio,  políticos poderosos, pone de manifiesto un mal hadado espíritu de cuerpo, con apreciaciones subjetivas  y  opiniones cargadas de ciertas ánimos revanchistas  hacia Jorge Mufarech precisamente por ser este señor un personaje polémico y no tan querido por ciertos medios y algunas ONGS, no podríamos pensar que Susana Villarán, Ugaz, Rospigliosi, Salinas y otros  luego de los duros enfrentamientos que tuvieron hace un tiempo con este personaje iban a opinar objetivamente sobre la tan famosa sentencia en primera instancia.

Mejor también me resulta pensar que esta famosa y épica defensa en facebook  y en el twitter con el hashtag  #todoscongodoy me suena a pretexto para defender el reducto que tienen los periodistas, bloggers y tuiteros de defender su “derecho” en la red  a decir,  criticar y acusar a cualquier persona, sin los rigurismos necesarios (léanse fuentes confiables) que la noticia amerita. Dan la impresión que quieren sentirse libres de cualquier marco legal que los pueda limitar  en la red como sucede en la radio, televisión y  medios impresos muy al margen también de las «sugerencias» en la dirección de la noticia que puedan tener  de los dueños de los medios.

La sentencia es excesiva en sí, pero desde mi punto de vista es legal.

De derecho se tanto como de medicina, así que puedo solamente dar mi humilde opinión desde «mi» punto de vista informático.

Algunos usuarios hablan de hipertexto, texto y demás, comparan los enlaces o referencias que obstinadamente se negó a sacar GODOY con los enlaces que muestra google.

De esta forma, cuanto mejor algunos fundamentan la “violación” a la libertad de expresión en vez de esclarecer el asunto, mucho más dan la razón al querellante.

Casi todos los medios y personas que he leído no niegan el delito de GODOY  sólo  consideran excesiva la sentencia, Mariátegui habla incluso de que la difamación sea calificada de falta, el IPYS lo considera  excesiva y sin fundamento jurídico, pero no le quitan la razón a Mufarech.

El problema( y en eso casi todos estamos  de acuerdo) no es si Mufarech es corrupto, si no que si linkear hacia algo difamatario o alguna noticia sin pruebas  que lesionen la imagen de alguien  ES DELITO O NO.

Luego de haber leído a nuestro gran “gurú” informático Sifuentes, se puede hacer algunos comentarios para aportar y enriquecer el debate.

Sifuentes tiene toda la razón TEXTO  es una cosa e HIPERTEXTO otra, en estos tiempos de Blackberrys , Smartphone y los juguetitos tecnológicos  de Steve Jobs, ya casi todos los que estamos inmiscuidos en las redes lo sabemos.

Entonces analicemos el asunto de marras, informáticamente hablando.

Veamos:

La jueza  Flor de María La Rosa, sentencia a  Godoy por este post:

http://www.desdeeltercerpiso.com/2009/04/jorge-mufarech-amenaza-asesor-parlamentario-por-caso-rospigliosi/

y por este texto

» Una de las mayores joyas políticas de la primera parte de esta década es Jorge Mufarech Nemy …..        este político tres grandes perlas durante su gestión ……..»

Analizando este párrafo ¿qué podemos entender?´, el señor está tildando a Mufarech que es una de las mayores joyas políticas y subliminalmente le atribuye “tres grandes perlas”, califica subjetivamente al ex ministro colocándole adjetivos y por supuesto hace suyo las afirmaciones que está linkeando..

Ahora hablemos de TEXTO  e HIPERTEXTO.

Texto puede ser cualquier palabra, digamos  ..»evasión tributaria por la compra de un Jaguar»

El texto se convierte en hipertexto cuando le agregamos un  enlace o hipervínculo  a la oración anterior quedando así de esta manera:

«evasión tributaria por la compra de un Jaguar» al hacer click con el mouse o ratón  enlazamos el navegador  hacia el artículo de agenciaperu.com con la dirección real  http://agenciaperu.com/investigacion/2004/oct/mufa_jaguar.htm ,  pero por supuesto el título de la nota enlazada es otra y está en condicional, no acepta ni rechaza  nada, el titulo de la noticia original es este:  “Nuevos documentos demostrarían evasión tributaria de Mufarech” no es para nada igual al hipertexto que el antojadizo Godoy coloca.

Un ejemplo que bien pudo colocar Godoy es:

“Se dice que tiene 3 perlas, UN EJEMPLO SERÍA ESTE, luego ESTE y luego este OTRO”.

En este párrafo es bastante diferente el manejo del hipertexto, los enlaces son iguales van dirigidas hacia la misma noticia  pero tienen definitvamente otro hipertexto.

Yo me pregunto, no pudo haber escrito algo parecido  el mencionado blogger en su post?.

Es clarísimo que coloca los HIPERTEXTOS como más le gusta y conviene, además afirma categóricamente que Mufarech persigue a Rospigliosi, Por lo tanto Godoy en este post no sólo  LINKEA,  maneja su post con evidente sesgo hacia  Mufarech, tendenciosamente usa el post para afectar su imagen.

Yo pregunto de nuevo es difamación o no?

Ahora leo a muchos decir y preguntar, porqué Mufarech no enjuicia al google, si cuando colocamos en el famoso buscador las palabras, Mufarech + corrupto, igual hace links  como en el post de Godoy  a noticias que no hablan bien del ex ministro.

Analicemos este punto:

Aclaro lo siguiente Google o en este caso los robots de búsqueda, cuando nosotros colocamos una palabra o palabras a buscar aseguran la relevancia de los resultados, es decir, que las primeras referencias o enlaces que aparecen en la lista, son aquellos que probablemente uno busca, otorga mayor peso a las palabras presentes en títulos, subtítulos o que se repiten frecuentemente en el post.

Por lo tanto si hay demasiadas noticias, post y notas en redes sociales con la palabra Mufarech y Corrupto, es lógico y no a propósito que van a aparecer en los primeros lugares de búsqueda,

Si el ex ministro se  siente ofendido en su honor puede pedir a google y es su derecho, que retire esas referencias a esos post o noticias agraviantes, si aún no lo ha hecho es una cuestión que solo le atañe a él o quizás se la está reservando, el caso es que SI SE PUEDE.

Una historia parecida sucede con el corredor Rubens Barrichello, donde muchos usuarios le crearon perfiles falsos donde se burlaban del piloto, éste pidió retirar a Google las referencias hacia esos perfiles y Google Brasil no aceptó sus peticiones,¿ resultado? 118,000 dólares tendrá que pagar Google a Barrichelo, de acuerdo a la sentencia de un juez,  más de la historia aquí.

Moraleja: ni las redes están a salvo del largo brazo de la ley, para difamar, linkear o comer pescado hay que tener mucho cuidado.

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Enlaces a este artículo

  1. Tweets that mention Sobre Godoy, Sifuentes y ¿por qué no enjuicia Mufarech a Google? » Gran Combo Club -- Topsy.com
    02-11-2010 - 0:44

Comentarios a este artículo

  1. rafo dijo:

    Por que no pasa lo mismo con los periodicos chichas fujimontesinistas?

    Por que no le meten juicio a garcia por haber agredido fisicamente a otra persona?

    Felizmente lo escrito por Ud., es solo su opinion personal.

  2. Silvio Rendon dijo:

    GCC: Sobre Godoy, Sifuentes y ¿por qué no enjuicia Mufarech a Google? http://tinyurl.com/29xasaa

  3. Julio Gómez dijo:

    RT @rensilvio: GCC: Sobre Godoy, Sifuentes y ¿por qué no enjuicia Mufarech a Google? http://tinyurl.com/29xasaa

  4. Daniel A.Juffre Vega dijo:

    RT @rensilvio: GCC: Sobre Godoy, Sifuentes y ¿por qué no enjuicia Mufarech a Google? http://tinyurl.com/29xasaa

  5. Timpano dijo:

    RT @rensilvio: GCC: Sobre Godoy, Sifuentes y ¿por qué no enjuicia Mufarech a Google? http://tinyurl.com/29xasaa

  6. Marcial Soto Sánchez dijo:

    Caso Godoy para Dummies http://goo.gl/OHN8

  7. Toño Arista dijo:

    PERÚ
    Mi estimado:
    Miremos la constitución:
    Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

    Faisal y otros fueron sentenciados por difamación en el caso de los periódicos chichas fujimontesinistas.
    La justicia no es igual , es clarísimo, pero eso no oculta que Godoy tuvo mucho de culpa en su sentencia.

  8. rafael Euribe dijo:

    Una cosa es criticar la soberbia del bloguero en cuestion y otra alinearse con jueves apristas y sus sentencias.

    Si para ti, tener un juez que esta afiliado al partido mas corrupto de la historia del peru no es motivo de sospecha, entonces que es?

    Acaso la absolucion de Romulo Leon no era ya un signo de corrupcion desde la maxima autoridad judicial? que se puede esperar de jueces menores?

    Aqui otra caso donde mufarech «la hizo linda» con ayudita de Quesquen:
    http://www.5topoder.com/Php/DetalleArticulo.php?NumRevista=22&NumSeccion=3&NumArticulo=4

  9. Silvio Rendon dijo:

    Euribe,

    De la corrupción quéjate con los votantes que eligieron a Alan García.

    Puedes sospechar lo que quieras, pero en realidad nadie ha cuestionado legalmente la sentencia a Godoy. No hubo violación del debido proceso.

  10. Silvio Rendon dijo:

    Euribe,
    Has regado fuera de la maceta. Te has equivocado de Mufarech. Ese es Miguel Angel Mufarech, que, efectivamente, estuvo con el APRA. Aquí se ha estado hablando de Jorge Murarech, de Perú Posible.

  11. Jomra dijo:

    Salud

    Uf. ¡Tanto para comentar! Algunos detalles nomás:

    – Decir que una sentencia no tiene fundamento jurídico (como hace IPYS) es negar la mayor, ahí sí se dice que la sentencia es ilegal (sin fundamento en las leyes), no simplemente que es «un exceso», lectura que se hace en este artículo.

    – «El problema (y en eso casi todos estamos de acuerdo) no es si Mufarech es corrupto, si no que si linkear hacia algo difamatario o alguna noticia sin pruebas que lesionen la imagen de alguien ES DELITO O NO.»

    Ni de lejos ese es el fondo del asunto. Primero, nadie discute el contenido enlazado, ni se han puesto querellas, denuncias o demandas contra el mismo, Mufarech asegura que esa información está anticuada, y considera el contenido difamatorio el que se enlace en afirmativo y expresiones como «joya» y «perla».

    – Sobre las dos últimas, la Sentencia no entra para nada, simplemente las declara difamatias y atentatorias contra la dignidad humana de partida (se salta el contexto y la motivación a la torera), así que usando una fórmula como la propuesta por el autor de este artículo (“Se dice que tiene 3 perlas, UN EJEMPLO SERÍA ESTE, luego ESTE y luego este OTRO”) la condena también caía al menos si mantenemos la aplicación que hace la jueza en este caso (que a todas luces es excesiva).

    – Decir que alguien hace algo «tendenciosamente para afectar a su imagen» ya es entrar a valorar intencionalidad (querer afectar la imagen pública de alguien es delito, claramente), también podemos pensar que Godoy colocó una opinión enlazando información que refleja cómo ve la realidad (con lo que desaparece la intención dolosa de dañar la imagen, con lo que ya no es delito). Así que en este artículo se atribuye a Godoy el haber actuado dolosamente contra Mufarech, con el ánimo de perjudicarle (en la misma línea que sigue la sentencia), no de opinar sobre el personaje ¿se da cuenta que decir esa frase sin una sentencia como la actual podría suponer un juicio por calumnias (si seguimos la amplia interpretación que hace la jueza en la sentencia)? ¿Le parece absurdo? Básicamente es lo que está pasando ahora.

    Es como cuando uno de los administradores de esta bitácora acusó a Sifuentes de «plagiar», cuando él «redefinía» el significado de «plagiar» para que se acomodara a la realidad que retrataba (había mención del autor por parte de Sifuentes, así que plagio, jurídicamente, no era), eso (acusar de plagiar) es una calumnia si el delito no existe (insisto en la idea, citando al autor no puede haber plagio posible), pero a todos nos parecería absurdo y deleznable que Sifuentes fuera a los tribunales contra Rendón por un calificativo grueso que tiene un contexto determinado y una interpretación (redefinición total) por parte de Rendón (considero que no existía un ánimo de Rendón de acusar del delito de plagio a Sifuentes). Pero en cambio acá se está justificando que se haga ese uso del aparato represivo del Estado.

    – El que una frase esté en condicional y otra en afirmativo no es más que un matiz poco importante habida cuenta del contexto. Si yo digo que Juan podría haber matado a Manolito sin pruebas puedo estar difamando de igual forma que si la frase estuviera en afirmativo. Es bastante habitual en los medios creer que poniendo «presunto» delante de todo ya vale decir cualquier cosa y tampoco es cierto, lo mismo al contrario, decir las cosas en afirmativo (y más cuando se está haciendo referencia a una fuente inmediatamente accesible para ver de qué va la cosa).

    En esa misma línea, cuando el ex ministro fujimorista pidió la réplica a Godoy, no solicitó que se pusieran las frases en condicional (y las mantuviera enlazadas), sino que se retiraran las mismas (y los enlaces con ellas, claro), con lo que el fondo no es afirmativo-condicional.

    Imagino que me dejo muchas cosas en el tintero, pero ya la exposición es más larga que lo que las buenas maneras aconsejan. Gracias por la atención y disculpen la extensión.

    Hasta luego 😉

    PD: EL caso de Barrichelo está pésimamente contado. «Perfis falsos e comunidades ofensivas sobre Rubens Barrichello no Orkut deverão ser retirados do ar pelo Google, de acordo (…)» (pueden seguir leyendo la nota si quieren en UOL Br, esta es cuando ganó en primera instancia, la nota de AP es de la confirmación en el TJSP) La confusión, entiendo, viene de la pésima reseña que hace AP en castellano sobre la noticia. En otras palabras, lo que perdió Google en Brasil (con Derecho de dicho país y no de Perú) no fue el tener que sacar las referencias que aparecen en su buscador «hacia» perfiles de «redes sociales» (en abstracto o una variedad de ellas), sino borrar perfiles falsos en Orkut, red social mayoritariamente usada en Brasil que es actualmente propiedad de Google. Cambia bastante el caso citado… (De todas formas, Google SÍ retira enlaces de su buscador, sobre todo cuando son por temas de propiedad intelectual.)

  12. Silvio Rendon dijo:

    Sifuentes robó el trabajo ajeno. Alguien hizo el trabajo de descubrir algo y el flujo de visitas fue para un Sifuentes que trabajaba para una empresa ávida de centralizar posts de otros. El blog de Sifuentes no era otra cosa que un producto corporativo más, que duró muy poco después de su salida de Inventarte. La cita de la fuente era «la letra pequeña»; otro blog que hizo el trabajo y perdió el flujo de visitas. Que no era plagio es algo que diría el abogado de Sifuentes ante un juez. La definición jurídica ya veremos qué decide el juez.

    Un ejemplo. Un grupo musical brasileño canta «Llorando se fue» de un grupo musical boliviano. Se forra de dinero con esa canción, ah, pero en la contratapa de la cajita del CD «cita» al grupo boliviano. Los oyentes de los conciertos del grupo brasileño ni se enteran quién es el autor de esa canción. Y desde luego, el grupo brasileño no le paga un duro al grupo boliviano. El grupo bolilviano dice que se trata de un plagio. Surge alguien que dice «no, no es plagio, esa no es la definición jurídica, porque citaron al grupo boliviano. Están redefiniendo lo que es un plagio. Sois unos difamadores».

  13. Jomra dijo:

    Salud

    El problema es que si insiste en llamar a eso plagio y considerar que sí está dentro del tipo incluído en el CP me arruina el ejemplo porque sí sería calumnia :P.

    No, en serio, si cita fuente jamás es plagio. Puede ser «otras cosas», y según el caso, «también» delito o ilícitos civiles o nada, depende… pero NO plagio.

    Lo que dice Indecopi: «Incurre en el delito de plagio quien difunde como propia una obra ajena, copiándola, reproduciéndola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o titularidad.»

    Si cree que Indecopi se equivoca, mire los artículos 218º y 219º del CP y léalos con calma (porque el 218º incluye dos tipos delictivos), o toda la jurisprudencia al respecto. También puede mirar el DRAE para comprobar que es un elemento sustancial el hacer pasar como propia una obra ajena para hablar de plagio (salvo que hablemos de secuestros de personas, que no es el caso, evidentemente).

    El ejemplo que pone insiste en el error, ahí no se afecta a los derechos morales del autor (caso del plagio, afecta al DM reconocido en el art. 22ºb de la LDA) sino los patrimoniales (el derecho exclusivo de explotar la obra, art. 30º LDA), que afectará a uno u otro derecho patrimonial en concreto según cómo hagan la ejecución no autorizada, siempre violando el art. 37º de la LDA (puesto que no hay consentimiento, requisito indispensable para hacer lo que ese grupo de su ejemplo hace). Si hablamos de delitos, sería el previsto en el art. 217º del CP, no los artículos dedicados al plagio.

    ¿Ve la diferencia? Existen multitud de tipos delictivos o ilícitos con respecto a las obras de propiedad intelectual, no intente englobarlas todas bajo la palabra «plagio», es un error peligroso.

    Y lo que diría el abogado de Sifuentes, en el caso de que un juez por un desliz aceptara una querella del tipo que usted indica, además de mencionar que no es plagio porque no se ajusta al tipo penal, indicaría que Sifuentes sí gozaba de los permisos legales para incrustrar un vídeo en su web porque: quien subió el vídeo a YT permitiendo que se inscruste en otras Webs fue el propio autor del mismo, permitiendo las condiciones de uso de dicho servicio lo que Sifuentes hizo (y usted hace a menudo acá), con lo que es una acción permitida por el propio autor.

    Por eso digo que es importante el contexto para saber si hay o no difamación o calumnia (algo que no hace la jueza ante expresiones como «joya» o «perlas»), en el caso que usé de ejemplo, insisto, no la habría justamente porque está reescribiendo el significado de «plagio» (por más que usted «crea» que lo que digo es «lo que diría el abogado de Sifuentes»), en el contexto se entiende como «aprovechamiento de obra ajena» (que no corresponde al tipo penal de plagio si no hay apropiación de la autoría, como le indico). Por eso elegí ese ejemplo, porque es algo que se ha hecho (y se sigue haciendo, puesto que sigue publicado) en esta bitácora, y que con una interpretación como la que hace la jueza del caso Godoy queda entrampado en el pantanoso espacio de las calumnias y difamaciones (en tanto que se valora «palabra por palabra» y al significado «textual» que le da la jueza a dichas palabras, ahora coja el DRAE y valore su «acusación» de plagio contra Sifuentes y puede que vea lo que estoy indicando, no se corresponde ese contenido de la palabra plagio con el que usted da, y sería injusto que le procesen por un contenido que usted no está dando en ningún caso).

    Hasta luego 😉

  14. Silvio Rendon dijo:

    Jomra,
    «El problema es que si insiste en llamar a eso plagio ….» No hay problema alguno, señor. Vd. trajo aquí un off-topic, que ya habíamos discutido, y le he respondido. Para el lector interesado, el post en cuestión, con la discusión más, es el siguiente:

    http://lapicerodigital.blogspot.com/2009/03/un-ejemplo-de-plagio-en-la-blogosfera.html

    Se aprecia que los argumentos que Vd. vierte aquí ya los dijo entonces. Y yo entonces dije:

    El Sr. Sifuentes desde luego que se ha apropiado del trabajo ajeno. No importa cuántos atenuantes o precisiones denominativas se antepongan a que quede clara esta apropiación indebida.

    Valga este post como advertencia de una malapráctica frecuente en la internet, que esperemos sea desterrada, ojalá que con su aporte y rechazo cuando ésta vuelva a ocurrir.

    Lo nuevo parece ser que Vd. parece estar muy convencido que tiene un caso para acusarme por difamación o lo quiere comparar con el caso de Godoy. ¿Eso cree? Si es así, se equivoca. Su argumentación no sólo defiende al Sr. Sfiuentes, sino que juega a que uno tendría que defender a Godoy pues sino a uno le podrían hacer juicio por difamación. ¿Cree Vd. de verdad que Godoy se limitó a enlazar? ¿Cree Vd. que Mufarech le pidió a Godoy que retire todo el post? ¿Cree Vd. que concediendo una réplica se rectifica una difamación?

  15. Rafael Muñoz dijo:

    Muy buena la explicación de Arista. Sobre el fondo, la cosa es sencilla. Para determinar si está ante un caso de difamación, el Juez sólo tiene que hacer un simple ejercicio: Leer o escuchar la nota en que se alude al querellante; y preguntarse: «¿si el aludido fuera Yo, me sentiría afectado en mi honor o buena reputación?». Si la respuesta es positiva, hay delito, si no lo es, no hay delito. Así de sencillo.
    Godoy, es culpable. Otra cosa es el quantum reparatorio, que para muchos, puede resultar excesivo, sobre todo tratándose de Mufarech.