Por - Publicado el 29-03-2010

Por lo que advierto de la lectura del Grancomboclub, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino Lucero, pretendería aparecer como un dechado de eficiencia, y hasta de abnegación, en la defensa de los derechos laborales, aunque en el caso concreto del trabajador Luis Rocca despedido de la CNDDHH, su centro de trabajo, que lo llevó a efectuar una huelga de hambre, se haya abstenido de defenderlo, aduciendo que se trata de un conflicto individual y no social. ¡Singular argumento! ¿No dice la Constitución Política que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad…” (art. 162)? ¿De dónde sale la distinción entre conflictos sociales e individuales para que la Defensora rehuse cumplir los mandatos de la Constitución, para lo cual postuló y fue nombrada?

No es éste el único caso que involucra a la Defensora del Pueblo. Hay otro, más candente, que ocurrió en la misma Defensoría y en el cual ella es parte.

La doctora Luz Monge Talavera es abogada por la Universidad de San Marcos y doctora en Derecho por la Universidad de Paris II (sólo hay tres abogados peruanos que han alcanzado ese grado francés; fue mi alumna en la Universidad de San Marcos y en la Universidad de Paris XIII). En junio de 2006, ingresó por concurso a la Defensoría del Pueblo para ocupar la plaza de Defensora Adjunta de los Derechos de la Mujer. A mediados de noviembre de 2007, la Defensora del Pueblo se ausentó del país, dejando encargada la Defensoría a Roberto Pereyra Chumbe, a quien ella había nombrado Primer Defensor Adjunto en julio de 2007. Éste era en ese momento un simple abogado recibido tardiamente, y apenas con un año y medio de experiencia profesional. (Se incorporó al Colegio de Abogados de Lima en febrero de 2006); no había ingresado por concurso y carecía de los requisitos para el ejercicio de ese cargo, para el cual se requieren las calidades del Defensor del Pueblo, pues debe ejercer ciertas funciones de éste en su ausencia; son necesarios para este cargo, como mínimo diez años de experiencia profesional.

Por esos días, un grupo de empleados de la oficina de la doctora Monge, que al parecer esperaban ese momento, se quejó al Director Adjunto y éste, quien se hallaba también al acecho, procedió a despedirla por un simple memorando. No hubo causa legal para ello, ni por el fondo ni por la forma. Por el fondo, el Director Adjunto dio por ciertas las quejas (irascibilidad y otras similares) que no son constitutivas de falta grave. En realidad, a esos empleados les disgustaba la exigencia de su jefa para que cumplieran debidamente sus obligaciones con las mujeres que llegaban a la Defensoría en busca de justicia. No se alegó ineficacia en la doctora Monge, ni podían hacerlo. Pocas semanas antes, la propia Defensora había reconocido la importancia y eficacia de su labor y la había felicitado. Ese despido era por la forma también totalmente irregular: primero, porque el Defensor Adjunto, según la Ley Orgánica de la Defensoría no tenía la facultad de despedir a funcionarios de alto nivel ingresados por concurso. Sus facultades eran de simple administración, mientras durase la ausencia de la Defensora. Segundo, porque, de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, los defensores adjuntos “pueden ser cesados por el Defensor del Pueblo por las causales establecidas en el artículo 4º, en lo que fuera aplicable.” (art. 7) y, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.” (art. 231). En la práctica, ocurrió que los empleados subordinados de un jefe se arrogaron el derecho de despedirlo. Pese a la nulidad de este atropello contra la doctora Monge, la Defensora del Pueblo, al retornar, lo confirmó, negándose a revisarlo. Por alguna razón, la presencia de la la doctora Monge se le había hecho incómoda.

Ésta acudió, entonces, a la acción de amparo contra la Defensora del Pueblo y contra su dichoso Adjunto. Para su defensa en este proceso, la Defensora del Pueblo contrató al estudio jurídico de Jorge Avendaño Valdez (al que paga con dinero de la Defensoría. Y dicho sea de paso: ¿cuánto le paga?). Este proceso ha llegado al Tribunal Constitucional.

Aparte de los matices morales de la conducta de Beatriz Merino Lucero, que no juzgo, su accionar, en este caso, es, por donde se le vea, ilegal e inconstitucional. Para ella es fundamental ganarlo. Es un personaje político en el ejercicio de un cargo público. Una gestión impoluta a los ojos del resto es parte de su capital político, y su abogado se empeñará en servirla poniendo en acción lo que sabe hacer. Poco importa el derecho de una trabajadora a permanecer en su puesto mientras no cometa falta grave, e importan menos las garantías que le acuerdan las formas legales para impedir que se vulnere sus derechos. La realidad burocrática (esta realidad nuestra que padecemos todos los días) se sobrepone, casi siempre, a la verdad y al orden legal.

Casos como éste inspiran las tramas de algunos cronicones novelados en los cuales los autoproclamados arquetipos se revelan como vanos estereotipos.

Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Comentarios a este artículo

  1. Silvio Rendon dijo:

    GCC: La Defensora del Pueblo y los derechos laborales http://tinyurl.com/y8vufb7

  2. Julio Gómez dijo:

    RT @rensilvio: GCC: La Defensora del Pueblo y los derechos laborales http://tinyurl.com/y8vufb7

  3. Izquierda Perú dijo:

    La Defensora del Pueblo y los derechos laborales: Por lo que advierto de la lectura del Grancomboclub, la Defensor… http://bit.ly/c6gq5c

  4. Rafael Euribe dijo:

    1. La constitucion hace referencia a los derechos fundamentales, digamos al derecho a la vida, la libertad y la defensa legal. La defensoria debe actuar cuando estos derechos se hayan en riesgo.
    2. La primera linea de defensa de esos derechos, es la policia, el ministerio de trabajo y otros organismos publicos. Cuando hay desborde o disfuncion, la defensoria debe actuar como segunda linea de defensa.
    El caso de Rocca, si hubo atencion de parte del ministerio de trabajo, quien medio para que se respeten su derecho a la huelga.
    3. Si la defensoria atiende los miles de casos que se dan a diario, en esa primera linea de defensa, el ejercicio del derecho seria un caos. Es tambien asignar la asistencia segun la gravedad de la situacion.

  5. Apuntes Peruanos dijo:

    RT @rensilvio: GCC: La Defensora del Pueblo y los derechos laborales http://tinyurl.com/y8vufb7

  6. Julio Gómez dijo:

    @timpanoperu @Edmundo_Dantes la defensoría no es "un dechado de eficiencia, y hasta de abnegación, en la defensa de.." http://bit.ly/b6HfKQ

  7. Julio Gómez dijo:

    @ladepe a propósito, la defensoría debería responder por esto http://bit.ly/b6HfKQ < "La Defensora del Pueblo y los derechos laborales"

  8. Julio Gómez dijo:

    @msotoflorian a esperar entonces. Algunos se cansaron de esperar http://bit.ly/b6HfKQ < despido arbitrario en la defensoría ¿ddhh?

  9. Julio Gómez dijo:

    @msotoflorian a esperar entonces, mientras otros esperan sentados http://bit.ly/b6HfKQ < despido arbitrario en la defensoría ¿ddhh? @ladepe

  10. Silvio Rendon dijo:

    Como obtuvo su cargo en Defensoría del Pueblo el defensor de Godoy http://tinyurl.com/y8vufb7 Defensoría hizo lo mismo q Mufarech con el GCC

  11. Patricia Ostoloza dijo:

    Finalmente, ¿qué sucedió a la ex-Adjunta?
    Que recuerde esa Adjuntía parecía mas ser de la Ofensoría de la Mujer.

  12. Silvio Rendon dijo:

    Beatriz Merino y los derechos laborales:
    http://t.co/xj5S5Og No es la persona del cambio, sino del continuismo

  13. Daniel Sánchez R. dijo:

    Beatriz Merino y los derechos laborales:
    http://t.co/xj5S5Og No es la persona del cambio, sino del continuismo

  14. fabiola bazo dijo:

    Beatriz Merino y los derechos laborales:
    http://t.co/xj5S5Og No es la persona del cambio, sino del continuismo