Por Carlos Mejia - Publicado el 27-08-2008
De enero a julio del presente año, el Departamento de Organización de la CGTP ha apoyado la organización de 18 sindicatos en la ciudad de Lima. Estos son los resultados:

Empresa Estado Actual
Baños Municipales La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Grifos Repsol La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Llenadores Paradero La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Industrias Teal La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Ingedisa S.A. La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Deafrani S.A. La empresa se enteró y los trabajadores fueron despedidos antes de formar el sindicato
Talma Menzies Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después.
Seguros Rimac S.A. Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después.
Invita ING Se formo el sindicato y los trabajadores fueron despedidos después.
Neptunia Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
Prosegur S.A. Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
Pamolsa Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
Lanchas Fleteras Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
Taxi CMV Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
Bimbo Se formó el sindicato pero la empresa se niega a negociar colectivamente
B. Braun Sindicato con negociación
Forsac S.A. Sindicato con negociación
Reicolite S.A. Sindicato con negociación

Es decir, de 18 grupos de trabajadores que trataron de hacer valer un Derecho Constitucional, los empresarios (¿liberales? ¿trucho liberales?) han impedido o limitado el ejercicio pleno de la libertad sindical, en 15 casos. Todo lo demás es ilusión.

Como la Constitución que dice:

Artículo 23º
(….) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
(….)

Artículo 28º
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

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Enlaces a este artículo

  1. Abraham Lincoln y el liberalismo esclavista » Gran Combo Club
    14-02-2010 - 12:21

Comentarios a este artículo

  1. CHAVEZ dijo:

    en verdad me da mucha lastima que esto nunca va acabar, estube en un sindicato y vivi en carne propia como tus reclamos son inutiles ni el estado ni nadie te ayuda hasta llega el colmo que cuando los dirigentes se dejan comprar por dinero y se largan dejando a los demas fregados estube en el sindicato por culpa de un jefe que tuve como ver que tantos años de servir a una empresa con tanta experiencia nunca me sabian reconocer por el solo hecho de reclamarles de cumplir mis horarios laborales eso fue mi error segun ellos por eso nunca me asendian y cuando el sindicato se deciso poco a poco nos fueron haciendo la camita para botarnos ostigandonos y haciendonos trabajar 2 veces mas de lo normal que injusto porque el dia que me botaron de 8 años de estar en la empresa solo me dieron 1500 soles quize quejarme y la basura de ministerio de trabajo que tenemos nunca me dio una solucion que pena da de verdad

    solo me quedo comvocar al chapulin colorado
    QUIEN PODRA DEFENDERME ………………

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